Tesoro e IRS proponen reglamento para baja de Ley de Reducción de Inflación
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Tesoro e IRS proponen reglamento para baja de Ley de Reducción de Inflación

May 01, 2023

El 1 de junio de 2023, el Departamento del Tesoro de EE. UU. (Tesoro) y el Servicio de Impuestos Internos (IRS) emitieron un aviso de propuesta de reglamentación (NOPR) con respecto al Programa de Crédito de Bonificación para Comunidades de Bajos Ingresos (Programa) establecido en la Sección 48(e) de el Código de Rentas Internas (Código), de conformidad con la Ley de Reducción de la Inflación de 2022 (IRA).1 El Programa prevé aumentos en la cantidad de créditos de inversión en energía disponibles bajo la Sección 48(a) del Código (Sección 48(e) Aumento) para ciertos solicitantes mediante la asignación de limitación de capacidad solar y eólica de justicia ambiental (Limitación de capacidad) a instalaciones calificadas.

El IRS publicó anteriormente el Aviso 2023-17, que brindó una guía inicial para los posibles solicitantes que buscan asignaciones de la Limitación de capacidad del año calendario 2023.

Este NOPR generalmente adopta la guía establecida en el Aviso 2023-17 pero, de manera crítica, cambió muchos aspectos importantes, impuso requisitos de calificación adicionales y aclaró términos previamente no definidos. Esta alerta proporciona una descripción general de este NOPR y analiza específicamente lo siguiente:

Una instalación calificada se define como una instalación solar o eólica que:

En la NOPR, el Tesoro y el IRS expresan su preocupación de que los solicitantes dividan artificialmente los proyectos más grandes en proyectos más pequeños, cada uno con una producción neta máxima de menos de cinco MW para calificar para el aumento de la Sección 48(e). Por lo tanto, para los fines del Programa, el Tesoro y el IRS agregarán en una sola instalación propiedades separadas de energía solar o eólica que se operen como parte de un solo proyecto en función de un conjunto de factores descritos en avisos anteriores emitidos por el IRS relacionados con las reglas de inicio de la construcción.2 Esta es un área en la que es probable que muchos contribuyentes estén interesados ​​debido a las economías de escala que resultan de múltiples proyectos que se desarrollan al mismo tiempo y están ubicados en la misma área geográfica o eléctrica.

La asignación específica de la Limitación de capacidad de una instalación calificada depende de dónde esté ubicada la instalación calificada o si es parte de un tipo definido de proyecto de bajos ingresos. Estas instalaciones calificadas se dividen en cuatro categorías. Las instalaciones de Categoría 1 y Categoría 2 son elegibles para un aumento de la Sección 48(e) del 10%. Las instalaciones de Categoría 3 y Categoría 4 son elegibles para un aumento de la Sección 48(e) del 20%.

Una instalación de Categoría 1 o Categoría 2 que también califica como instalación de Categoría 3 o Categoría 4 se considera una instalación de Categoría 3 o Categoría 4 (según corresponda) y, por lo tanto, es elegible para un aumento de la Sección 48(e) del 20%.

Una instalación de Categoría 1 es una instalación ubicada en una comunidad de bajos ingresos, según se define en la Sección 45D del Código, Crédito fiscal para nuevos mercados. Dichas comunidades incluyen cualquier sección de censo de población que tenga:

El Tesoro y el IRS proponen reservar 700 MW de Limitación de Capacidad para el año calendario 2023 para instalaciones de Categoría 1. Sin embargo, también proponen subdividir aún más esta Limitación de capacidad, con 560 MW reservados específicamente para instalaciones residenciales detrás del medidor (BTM) elegibles, y 140 MW reservados para instalaciones frente al medidor y otras BTM no residenciales. instalaciones.

Una instalación de Categoría 2 es una instalación ubicada en territorio indígena, según se define en la Ley de Política Energética de 1992.6 Esto incluye cualquier terreno que sea:

El Tesoro y el IRS proponen reservar 200 MW de Limitación de Capacidad para el año calendario 2023 para instalaciones de Categoría 2.

Una instalación de Categoría 3 es una instalación que se trata como parte de un proyecto de construcción residencial de bajos ingresos calificado. Una instalación será tratada como tal si: (1) se instala en un edificio de alquiler residencial que participa en un programa de vivienda asequible, y (2) los beneficios financieros de la electricidad producida por dicha instalación se distribuyen equitativamente entre los ocupantes de la unidades de vivienda de dicho edificio. Lo que constituye Beneficios Financieros se analiza en la siguiente sección. Un programa de vivienda asequible que califique incluye cualquiera de los siguientes:

El Tesoro y el IRS proponen reservar 200 MW de Limitación de Capacidad para el año calendario 2023 para instalaciones de Categoría 3.

Una instalación de Categoría 4 es una instalación que se trata como parte de un proyecto calificado de beneficio económico para personas de bajos ingresos. Una instalación será tratada como parte de un proyecto calificado de beneficio económico para personas de bajos ingresos si al menos el 50 % de los beneficios financieros de la electricidad producida por dicha instalación se proporcionan a hogares con ingresos de:

Lo que constituye Beneficios Financieros se analiza en la siguiente sección. El Tesoro y el IRS proponen reservar 700 MW de Limitación de Capacidad para el año calendario 2023 para instalaciones de Categoría 4.

La siguiente tabla resume las cuatro categorías de instalaciones.

Como se indicó anteriormente, las instalaciones de Categoría 3 y Categoría 4 requieren que los Beneficios Financieros se distribuyan a ciertos beneficiarios para que una instalación califique para el Aumento de la Sección 48(e). De conformidad con la Sección 48(e)(2)(D) del Código, estos Beneficios Financieros incluyen "electricidad adquirida a una tarifa por debajo del mercado"; sin embargo, el Código no define específicamente lo que significa este término. Las siguientes subsecciones describen los requisitos específicos para estos beneficios financieros requeridos.

Hacemos notar que si no se proporcionan estos beneficios financieros durante el período de cinco años después de la fecha original de puesta en servicio de la instalación, el solicitante quedará sujeto a la recaptura.

Para las instalaciones de Categoría 3 que son parte de un proyecto de construcción residencial de bajos ingresos calificado, el Tesoro y el IRS reconocen que no todo el valor financiero de los ahorros netos de energía se puede transferir a los ocupantes de un edificio porque se puede suponer que un cierto porcentaje se dedicará a la reducción de los costos operativos del consumo de energía para las áreas comunes, un beneficio del que disfrutan todos los ocupantes del edificio. Por lo tanto, para calificar como una instalación de Categoría 3, el Tesoro y el IRS proponen que al menos el 50 % del valor financiero de los ahorros netos de energía se transfiera equitativamente a los ocupantes del edificio. La forma en que se determina el "valor financiero del ahorro neto de energía" depende de si la instalación y el edificio son propiedad de la misma entidad:

Ambos cálculos están sujetos a requisitos adicionales, que se encuentran en los reglamentos propuestos.

El Tesoro y el IRS también han propuesto regulaciones específicas para edificios con medidores maestros o secundarios. Para los edificios con submedidores, el Tesoro y el IRS proponen que los inquilinos reciban el valor financiero asociado con los ahorros en las facturas de servicios públicos en forma de crédito en sus facturas de servicios públicos. Para los edificios con medidor maestro (cuyos residentes no reciben facturas de servicios públicos en función de la medición individual), el Tesoro y el IRS proponen que los ocupantes del edificio brinden otros beneficios a los residentes del edificio además de los proporcionados antes de que la instalación calificada se pusiera en servicio. El Tesoro y el IRS, en última instancia, se remiten a la guía actual y futura del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE. UU. sobre este tema.

Para las instalaciones de Categoría 4 que son parte de un proyecto de beneficio económico calificado para personas de bajos ingresos, el Tesoro y el IRS proponen exigir que la instalación preste servicios a varios hogares y que al menos el 50 % de la producción total de la instalación se distribuya a hogares de bajos ingresos que califiquen. El Tesoro y el IRS también proponen reservar asignaciones exclusivamente para los solicitantes que proporcionen al menos una tasa de descuento de crédito de factura del 20% para todos los hogares de bajos ingresos. Se requeriría la verificación del estado de bajos ingresos de los hogares para recibir esta tasa de descuento.

Como declararon el Tesoro y el IRS en el Aviso 2023-17, las instalaciones puestas en servicio12 antes de recibir una asignación de Limitación de Capacidad no son elegibles para recibir una asignación y, por lo tanto, no son elegibles para el Aumento de la Sección 48(e).

El Tesoro y el IRS han cambiado su enfoque de selección de asignación de lo que se propuso en el Aviso 2023-17. En este nuevo enfoque, el Tesoro y el IRS abrirán una ventana de solicitud inicial donde todas las solicitudes enviadas a tiempo se considerarán juntas, seguidas de un proceso de solicitud continuo si la Limitación de capacidad no se asigna por completo. Se dará prioridad de asignación a las instalaciones que cumplan con al menos uno de los dos nuevos criterios de asignación propuestos: (1) Criterios de propiedad y (2) Criterios geográficos:

Una instalación calificada de otro modo cumple con los Criterios de propiedad si es propiedad de:

Una instalación calificada de otro modo cumple con los Criterios geográficos si está ubicada en el momento de la solicitud en:

Según la NOPR, las instalaciones que reciben asignaciones de limitación de capacidad deben cumplir con ciertos requisitos antes de ser puestas en servicio. El Tesoro y el IRS proponen que una instalación a la que se le otorgó una asignación de Limitación de capacidad quede descalificada para recibir esa asignación si antes o después de la puesta en servicio de la instalación:

Como se indicó anteriormente, las instalaciones de Categoría 3 y Categoría 4 están sujetas al riesgo de recuperación si no brindan los Beneficios financieros requeridos a los destinatarios designados durante el período de cinco años posterior a la fecha original de puesta en servicio de la instalación. Además, todas las instalaciones calificadas están sujetas al riesgo de recuperación si aumentan la producción neta a más de cinco MW (a menos que el solicitante demuestre que el aumento de producción no es atribuible a la instalación original sino que se debe a la producción asociada con una nueva instalación bajo el 80 /20, de conformidad con la regla de ingresos del IRS 94-31).

El Tesoro y el IRS solicitan comentarios sobre todos los aspectos de la NOPR, pero han solicitado expresamente comentarios sobre lo siguiente:

Los comentarios deben recibirse antes del 30 de junio de 2023. Nuestros abogados en el área de práctica de Energía, Infraestructura y Recursos están disponibles para ayudarlo a comprender mejor estos requisitos propuestos y preparar comentarios para enviar al Tesoro y al IRS.

1 Consulte la Guía adicional sobre el programa de crédito de bonificación para comunidades de bajos ingresos, 88 Fed. registro 35.781 (1 de junio de 2023).

2 Véase la Sección 7.01(2)(a), Aviso 2018-59 (Comienzo de la construcción para el crédito fiscal por inversión conforme a la Sección 48); Sección 4.04(2), Aviso 2013-29 (Comienzo de la construcción para fines del Crédito fiscal por producción de electricidad renovable y Crédito fiscal por inversión en energía).

3 Sección 45D(e)(1)(A) del Código.

4 Sección 45D(e)(1)(B)(i) del Código.

5 Sección 45D(e)(1)(B)(ii) del Código.

6 Véase 25 USC § 3501(2).

7 Véase 34 USC § 12491(a)(3).

8 Ver 42 USC § 1471 et seq.

9 Véase 25 USC § 4103(22).

10 El Tesoro y el IRS proponen calcular el "valor financiero bruto" de la energía anual producida como la suma de (a) el total de kilovatios-hora autoconsumidos producidos por la instalación solar y eólica calificada multiplicada por el precio de electricidad medido del edificio aplicable, y (b) el total de kilovatios-hora exportados producidos por la instalación solar y eólica calificada multiplicado por la tasa de compensación de exportación volumétrica del edificio aplicable para kilovatios-hora solares y eólicos. Los costos operativos anuales se calculan como la suma del servicio de la deuda anual, el mantenimiento, la reserva de reemplazo y otros costos asociados con el mantenimiento y la operación de la instalación solar y eólica calificada.

11 La NOPR no especifica si la propiedad común aguas arriba constituye una propiedad igual o diferente.

12 La NOPR no define qué constituye específicamente "puesto en servicio".

13 La NOPR define una cooperativa de energía renovable como una entidad que desarrolla instalaciones solares y/o eólicas calificadas y posee al menos el 51 por ciento de una instalación y es (1) una cooperativa de consumo o compra controlada por sus miembros que son hogares de bajos ingresos ( como se define en la sección 48(e)(2)(C)) en la que cada miembro tiene el mismo derecho de voto, o (2) una cooperativa de trabajadores controlada por sus trabajadores-miembros en la que cada miembro tiene el mismo derecho de voto.

14 Observamos que, si bien la NOPR se refiere a la capacidad nominal de la instalación en esta sección, el límite real establecido en la Sección 48(e)(2)(A)(ii) del Código se denomina producción neta de la instalación.

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